Ley del Acompañante: qué es y cómo garantizar este derecho en el parto

La presencia de alguien de confianza al lado de la persona que va a dar a luz no es un favor ni una cortesía del hospital: es un derecho federal garantizado por ley.

La Ley Federal n.º 11.108/2005, reforzada y ampliada por la Ley n.º 14.737/2023, establece que toda embarazada, parturienta o puérpera tiene derecho a un acompañante de su libre elección durante todo el trabajo de parto, el momento del parto (ya sea vaginal o cesárea) y el periodo posparto.

Todas las maternidades y hospitales del SUS (el sistema público de salud de Brasil);

Hospitales privados y hospitales en convenio con seguros de salud.

¿Quién puede ser el acompañante?

La elección es exclusiva de la persona que está dando a luz. Puede ser el papá del bebé, su pareja, su mamá, su hermana, una amiga o cualquier otra persona de su confianza, mayor de 18 años (o tutor legal).

No es necesario tener un vínculo biológico, matrimonio formal ni autorización de terceros. Además:

No es obligatorio haber hecho un curso para embarazadas para tener acceso a la sala de parto o al quirófano.

Los hospitales no pueden cobrar cargos adicionales por la permanencia del acompañante.

El derecho se extiende durante toda la estancia en alojamiento conjunto hasta el momento del alta hospitalaria, y no solo en las primeras horas después del nacimiento.

Cómo prepararse durante el control prenatal

Visita previa a la maternidad: el Ministerio de Salud de Brasil promueve la vinculación de la embarazada con la maternidad de referencia desde el control prenatal. Es el momento ideal para conocer la estructura y los circuitos de ingreso de la unidad.

Documento de identidad: el acompañante solo necesita llevar un documento oficial de identidad con foto (RG, CNH o equivalente) el día de la internación.

Plan de parto: dejar por escrito la elección del acompañante en el plan de parto ayuda al equipo médico y de enfermería a respetar las preferencias de la familia desde el primer momento.

¿En qué situaciones puede haber alguna restricción?

La ley federal está por encima de las normas internas o disposiciones administrativas del hospital. Ninguna maternidad puede crear "reglas de la casa" que prohíban a los acompañantes de forma generalizada.

Las restricciones son excepcionales, temporales y deben tener una justificación médica expresa en el expediente clínico, como emergencias quirúrgicas graves con riesgo inmediato para la vida de la madre o del bebé. En situaciones de aislamiento por enfermedades infecciosas, la directriz sanitaria recomienda proporcionar equipos de protección personal (EPP) al acompañante sin síntomas, garantizando la protección biológica sin suprimir el apoyo humano.

¿Qué hacer si no se respeta el derecho?

Si el hospital intenta impedir la entrada o la permanencia del acompañante:

Exige la justificación médica firmada por escrito en el expediente clínico.

Recurre a la Defensoría del Usuario (Ouvidoria) del hospital o a la jefatura de enfermería/médica de guardia.

Presenta una queja inmediata en Disque Saúde 136 (si es por el SUS) o ante la ANS — Agencia Nacional de Salud Suplementaria (si es red privada/seguro de salud).

El Ministerio Público, la Defensoría Pública del Estado y el Disque 180 también reciben denuncias de violencia obstétrica e incumplimiento de las leyes de salud.

Fuentes:

Ley Federal n.º 11.108/2005 (Ley del Acompañante en el SUS).

Ley Federal n.º 14.737/2023 (acompañante en consultas, exámenes y procedimientos).

Ministerio de Salud de Brasil — Directrices Nacionales de Atención al Parto Normal.

Agencia Nacional de Salud Suplementaria (ANS) — Resolución normativa sobre la garantía de acompañante.